sábado, 7 de junio de 2008

El TSJ anula el veto que Soneja impuso a la industria minera para abrir canteras en el paraje natural


Estima que el Ayuntamiento "está obligado" a justificar esta prohibición


El Tribunal Superior de Justicia (TSJ ) ha anulado el artículo del Plan Especial de Protección del paraje natural de La Dehesa que el Ayuntamiento de Soneja aprobó en 2005 y que vetaba cualquier actividad minera en la zona. La sentencia estima parcialmente el recurso que presentó una mercantil y declara la compatibilidad entre la extracción y el medio ambiente en la zona.


El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunitat Valenciana ha anulado el artículo del Plan Especial de Protección del paraje natural municipal de La Dehesa que el Ayuntamiento de Soneja aprobó en junio de 2005 y que suponía el veto a cualquier actividad minera en dicho paraje. En una sentencia hecha pública ayer, el tribunal establece que la administración "está obligada" a ponderar, valorar y justificar razonablemente la incompatibilidad de la industria minera con el espacio protegido.

Además, el magistrado afirma en su fallo que el plan municipal aprobado "no es totalmente acorde con la realidad del espacio", ya que obvió que existía una empresa con licencia de investigación minera cuando se aprobó el plan de protección.

De esta forma, el TSJ anula un artículo objeto de conflicto desde hace tres años y estima parcialmente el recurso presentado por la mercantil que tenía derechos de investigación minera. Esta empresa pidió al juzgado que se declarara la nulidad de todo el plan y que, subsidiariamente, se declarara la compatibilidad entre las actividades extractivas y el medio ambiente protegido en las normas del citado plan especial. Además, aludió en su recurso a que la prohibición genérica de las actividades extractivas y mineras en el ámbito del paraje natural municipal "es inconstitucional" e impide
"ponderar caso por caso la importancia para la economía nacional de la explotación minera de que se trata y del daño que puede producirse al medio ambiente".

Tanto la Generalitat como el Ayuntamiento de Soneja se opusieron a este recurso y presentaron sus alegaciones al respecto. Entre otras cosas, el Consistorio aduce en sus argumentos que existe una evaluación de impacto ambiental del Consell que estima desfavorable la instalación de la empresa minera que ahora les demanda. No obstante, el TSJ apunta que este informe se dictó así porque se basó en el plan especial que el magistrado ha considerado ahora que es
"deficiente".

La sentencia estima además que "no figura ningún dato ni explicación que indique las razones que han llevado al planificador municipal a prohibir en su artículo 24 (ahora anulado) el ejercicio de cualquier tipo de actividad extractiva y minera en la totalidad del territorio protegido".

El fallo añade que el Ayuntamiento de Soneja tampoco ha ofrecido razones de los impactos que la actividad extractiva puede tener en el paraje y que justifique así su prohibición.

Por todo ello, el magistrado afirma que "no puede sino concluirse que la prohibición general de las actividades extractivas y mineras, recogida en el artículo 24 del plan impugnado no está debidamente motivada". "A mayor abundamiento, resulta que el plan no sólo no ofrece tales razones sino que tampoco es acorde con la realidad fáctica, ya que su punto de partida es la inexistencia de la actividad minera en el enclave, olvidando que, según consta en la documentación obrante en autos (...) existía el permiso de investigación minera" a favor de la demandante, continúa el juez.

La sentencia apunta que en el momento en que se redactó el plan y en el de su aprobación inicial y sometimiento a información pública
"la empresa ostentaba derechos mineros, por lo que en este punto el plan nunca ha sido acorde con la realidad".

"Todas estas deficiencias del plan revelan que la decisión adoptada por la administración municipal no es totalmente acorde con la realidad del espacio y evidencia la escasa o deficiente ponderación de los intereses realmente en juego que se ha llevado a cabo a la hora de establecer tal medida prohibitiva"
, subraya la sentencia en relación a la importancia de esta industria para la economía de la Comunitat.

Por todo ello, la Sala dicta que el Ayuntamiento "estaba obligado a ponderar los intereses en juego y a justificar la prohibición de cualquier actividad minera en la totalidad del territorio protegido en el plan, por lo que al no aportar éste la menor explicación sobre las razones de tal prohibición y, además, resultar contradictorio con la realidad fáctica y con las normas particulares del plan, procede anular el artículo 24, por ser contrario a derecho", concluye la sentencia del TSJ.
/Las Provincias de Castellón/

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